Revisa la lista definitiva de vocales de mesa: Ingresa con tu RUT si estás en la nómina para el 18 de julio

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La ley establece una multa que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, esto quiere decir, entre $102.978 a $411.912 mil pesos aproximadamente. Recuerda que en esta etapa ya no se puede presentar excusas.

El sábado 03 de julio el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de ciudadanos llamados a ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante las elecciones primarias presidenciales del próximo 18 de julio.

La lista corresponde a la nómina definitiva, es decir, los convocados no podrán presentar excusas para asistir; y de no hacerlo se arriesgan a multas en dinero.

Revisa AQUÍ si eres parte de la lista definitiva

Los vocales de mesa deben asistir a la constitución de ésta, el viernes antes de la elección.  Si no concurre y se presenta, sólo el sábado o el domingo correspondiente «, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva, por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior«, se indica en información oficial del Servel.

Además, en caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal de mesa el día de la elección, será denunciado y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado

Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un monto de 2/3 U.F, lo que equivale a 19.800 pesos aproximadamente.

El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria.

En tanto, a los nuevos vocales designados por las juntas electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 unidades de fomento (alrededor de 6 mil pesos).

En caso contrario, la ley establece también una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $104.322 a $417.288 mil pesos aproximadamente.

Recuerda que la ley también establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
    Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile

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