Proyecto de Protección de glaciares pasa a Comisión de Hacienda del Senado

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La propuesta experimentó numerosos cambios respecto a la definición de glaciares y sus zonas adyacentes, el rol de la DGA y el desarrollo de actividades en dicha área.

Tras una revisión de una serie de indicaciones, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado despacharon a la instancia de Hacienda, el proyecto de protección de glaciares que cursa su primer trámite.

La instancia concluyó el análisis de las diversas enmiendas propuestas por senadores y el Ejecutivo durante 2021 y 2022. El debate de cada indicación vino a complementar el trabajo desarrollado previamente por la Comisión de Minería y Energía.

La moción del senador Guido Girardi, de la cual son co-autoras las legisladoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, consta de 8 artículos permanentes y 2 transitorios, en los cuales se establecen los objetivos de la norma, las definiciones más relevantes, la naturaleza jurídica de los glaciares, entre otros asuntos claves para dar forma al nuevo estatus de protección de éstos y otras formas glaciológicas de relevancia.

A juicio de la Comisión, la norma implica un significativo avance en la protección no solo de los glaciares, sino también del entorno glaciar y del permafrost, así como de sus funciones y servicios ecosistémicos. Asimismo, en el debate se destacó el rol de estas masas de hielo como sustento de la biodiversidad, de regulación climática y de proporcionar agua para la recarga de cuencas hidrológicas, asunto especialmente relevante en el contexto de la crisis provocada por el cambio climático.

Dentro de las indicaciones aprobadas en la última sesión, se encuentra lo siguiente:

La naturaleza jurídica de los glaciares los calificará como bienes nacionales de uso público. Serán inapropiables y no concesionables.

Se considerarán partes constitutivas de un glaciar:

  • los cursos y cuerpos de agua de su superficie interna y hasta la parte inferior de la base del glaciar
  • en ningún caso esta distancia podrá ser inferior a los 300 metros de profundidad contados desde la base del cuerpo de hielo
  • existiendo un proyecto o actividad sometido a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dentro de un glaciar, la DGA deberá establecer la profundidad constitutiva del glaciar

Fuente:MCh.

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